La Reforma Agraria y el Plan Badajoz

     Durante la II República, se produjo un primer intento de reforma llevada a cabo por el Instituto de Reforma Agraria (I.R.A.). El 28 de Marzo de 1936 la Gaceta Oficial publicaba un Decreto cuyo artículo primero decía lo siguiente:

El Instituto de Reforma Agraria, a propuesta de su director y de acuerdo con lo que dispone el Art. 14 de la Ley de 9 de Noviembre de 1935, podrá declarar de utilidad social aquellas fincas que radiquen en un término municipal o se extiendan a los de varios municipios en los que se den las siguientes características:

  • Grán concentración de la propiedad.
  • Censo campesino elevado en relación con el número de habitantes.
  • Reducida extensión del término en comparación con el censo campesino.
  • Predominio de cultivos extensivos.

Tales fincas serán expropiadas. Las características podrán concurrir aisladas o simultáneamente y se acreditarán mediante el oportuno informe técnico.

     La guerra civil cortó su puesta en funcionamiento. La Junta de Defensa Nacional, constituida el 24 de Julio de 1936, promulga el 28 de Agosto un Decreto sobre yunteros que constituye su primera disposición legal de contrarreforma agraria.

     Por una Ley de 30 de Enero de 1938 se crea el Servicio Nacional para la Reforma Económica y Social de la Tierra (S.N.R.E.S.T.) cuyos principales objetivos eran (según su Art. 6º):

La parcelación y concentración parcelaria, patrimonio familiar, acceso a la propiedad, racionalización de los sistemas de explotación, mejoras permanentes, vías pecuarias y rurales, transformación del secano en regadío, embellecimiento de la vida rural y el Servicio Nacional de Crédito Agrícola, Positos y Seguros del Campo.

     El 18 de Octubre de 1.939, se crea el I.N.C. organismo encargado de solucionar los múltiples problemas que habrían de llevar aparejados los procesos de colonización: Capital necesario para la construcción de las redes de acequias y canales, movimientos de tierra, loteamiento de las tierras puestas en riego, construcción de poblados para alojar a los colonos, formación de los agricultores en las técnicas de cultivos de regadíos, comercialización de los productos, etc.

     El 26 de Diciembre de 1939 se promulgó la «Ley de Bases de Colonización de Grandes Zonas Regables» cuyo objetivo era fomentar, entre los propietarios privados, Sociedades de Colonización y Asociaciones de Sustitución que llevasen a cabo la puesta en riego. Fue tal la escasa colaboración de los propietarios, que el Instituto tuvo que proceder a la compra de grandes extensiones de terreno para poder llevar a la práctica el proceso inicial de colonización.

     En Diciembre de 1945, el Jefe del Estado visita la zona del Canal de Montijo. Un mes después, Enero de 1946, se creaba la «Secretaría General para la Ordenación Económico-Social», con el fin de elaborar planes provinciales donde quedasen reflejados los problemas de las mismas y sus posibles soluciones. El I.N.C., bajo la dirección de Fernando Montero, comienza con la expropiación de las fincas y la redacción de los correspondientes planes de colonización.

     Los procesos de expropiación se iniciaban con una declaración de «Zona de Interés Nacional», mediante la cual se prohibía todo tipo de operaciones de compraventa de tierras, siendo el Estado el único adquiriente de las mismas. Se exceptuaban, en este proceso de expropiación, aquellas tierras que sus primitivos propietarios habían puesto ya en regadío. Eran las denominadas tierras en reserva. Existían también las denominadas tierras exceptuadas, que quedaban fuera de expropiación permaneciendo en poder de sus propietarios. Eran las tierras de secano a las que no afectaba la puesta en riego, y las que estuviesen ya en periodo de transformación. Como cuenta A. Baigorri en el libro Extremadura Saqueada (Las trampas de la Colonización: Las reservas y las tierras exceptuadas), fue esta norma la que permitió a los propietarios incluir grandes superficies como tierras exceptuadas, utilizando diversos trucos, tales como la construcción de pozos o acequias para justificar la situación de finca en transformación, cuando se tenía noticia de la aprobación del Plan. El resto pasaba a propiedad del Instituto: son las tierras en exceso.

     La reserva de una parte de las tierras ocasionaba, en muchos casos, una disminución de las tierras inicialmente previstas de expropiar y consiguientemente menor tamaño de los lotes, así como la diseminación de las tierras en exceso.

     El plan referido a la provincia de Badajoz, se promulgó bajo el título «Plan de Ordenación Económico-Social de la provincia de Badajoz». En 1951, dada la poca efectividad de dicho plan, comienza a redactarse el llamado «Plan de obras hidráulicas, colonización, industrialización y electrificación de la provincia de Badajoz» (Ley de 7 de Abril de 1952), más conocido como «Plan Badajoz». Con una inversión prevista de más de 5.000 millones de pesetas, comprende las siguientes obras:

  • Sistema de embalses y sus aprovechamientos hidroeléctricos (pantanos y presas de derivación del Cíjara, contraenvalse de Puerto Peña, Orellana, Zujar, Montijo y Alange).
  • Red de canales y acequias principales de las Vegas Altas (36.000 ha.) y de las Vegas Bajas (69.000 ha.).
  • Obras de transformación y colonización de las zonas regables (redes secundarias de acequias, desagües, caminos, poblados, etc.).
  • Creación de pequeños regadíos.
  • Instalación de nuevas industrias transformadoras.
  • Repoblación forestal.
  • Adaptación de la red de transportes de la provincia (fundamentalmente, acondicionamiento del ferrocarril Zafra-Huelva y terminación del de Talavera de la Reina a Villanueva de la Serena).

     Dentro de la clasificación que se hacía de las tierras a colonizar antes de la elaboración del Plan, las pertenecientes a la finca “Encomienda” se incluían en la segunda clase: “ Tierras de vega, con fertilidad media, sueltas, con predominio de arena”.

     El tamaño de las parcelas, según el Plan general de las Vegas Altas, era de tipo medio: Mínima de 4 a 5 Ha, y máxima de 8 a 10 Ha. Así mismo, se contemplaba la existencia de huertos familiares de 0,40 Ha. Por cada 20 Ha. de riego útil.

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